Por: Sandra Dueñes Monárrez.
Washington, D.C., a 31 de enero del 2023.- A doce meses del crimen de dos sacerdotes jesuitas en la comunidad serrana de Cerocahui, la Comisión la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió que el Estado mexicano otorgue medidas cautelares a favor de los once jesuitas que todavía permenecen en esa localidad intrincada en el corazón de la Sierra Tarahumara.
La CIDH consideró que tras los hechos ocurridos el pasado 20 de junio del 2022, los sacerdotes jesuitas se encuentran en una situación grave y de urgente riesgo de daño irreparable de sus derechos.
De acuerdo a la solicitud realizada a la CIDH, las personas que fueron beneficiadas con estas medidas cautelares “han sufrido amenazas y agresiones por parte de grupos del crimen organizado, lo que les impide desarrollar normalmente las actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona”.
En junio de 2022 dos sacerdotes fueron asesinados en el interior de la iglesia a manos de José Noriel Portillo Gil alías “El Chueco”, líder criminal del brazo armado del Cártel de Sinaloa,
Cabe destacar que tras estos hechos se generó un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
En base a estas medidas cautelares, la CIDH detalló que dentro de las acciones desplegadas en la zona de Urique se estableció una Base de Operaciones Interinstitucionales con enfoque multicultural, la instalación en Choreachi de una subsede del Ministerio Público; las medidas adoptadas en el marco del Plan de Atención Integral; las reuniones con representantes para medidas de seguridad; entre otras.
La CIDH reconoció las dificultades geográficas que se presentarían al momento de implementar medidas de seguridad más inmediatas; Sin embargo, no se estaría implementando un esquema de seguridad idóneo y efectivo para proteger a las once personas de la comunidad jesuita.
Considerando el contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, y tras analizar la información presentada por ambas partes, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia como consecuencia de las amenazas y hostigamientos por parte de grupos del crimen organizado, lo que ha puesto en riesgo los derechos a la vida e integridad personal.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, se solicita al Estado de México que se adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios.
Entre tales medidas, se debe garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros; adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar realizando sus labores pastorales sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia en su contra; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de México no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.